Las posibilidades que hemos ido mostrando a lo largo de contenidos anteriores sobre la forma jurídica que tendrá nuestra Comunidad Energética Local y sobre la actividad que esta desarrollará, destilan finalmente, el tipo de Comunidad Energética Local que finalmente llevaremos a cabo, que puede ser una Comunidad de Energía Renovable o una Comunidad Ciudadana de Energía.
Las diferencias entre ambas son las siguientes:
- Las Comunidades de Energía Renovable sirven para la promoción de proyectos térmicos, de transporte o eléctricos siempre que el origen energético sea renovable. Las Comunidades Ciudadanas de Energía no están limitadas a la energía renovable si bien únicamente pueden operar dentro del sector eléctrico.
- Las Comunidades Ciudadanas de Energía son los únicos actores del sistema eléctrico a quienes se permite desarrollar la actividad de distribución y otras posibles actividades existentes en el sector eléctrico. Las Comunidades de Energía Renovable no tienen prevista esta posibilidad.
- La UE obliga a los Estados miembro a desarrollar un marco jurídico favorable al desarrollo de las Comunidades de Energía Renovable. La aprobación de un marco semejante para las CCE es meramente potestativo.
- Las Comunidades de Energía Renovable pueden optar al régimen económico de las energías renovables en aquellas convocatorias en las que resulten posibles beneficiarios de acuerdo con las bases de convocatoria. No existe tal previsión para las Comunidades Ciudadana de Energía.
La transposición del régimen jurídico de las CE deberá permitir identificar más diferencias entre ambos tipos de comunidades, sin embargo, y a pesar de la consulta pública que se ha lanzado desde el Gobierno, se sigue esperando la transposición definitiva.
La finalidad y los agentes que compondrán la CEL
Es evidente que uno de los elementos principales que va a determinar por qué tipo de Comunidad Energética Local optaremos es la finalidad de la misma. El equipo promotor del proyecto, es decir, las personas físicas, pymes y autoridades locales que se lancen a la aventura de promover una CEL deberán decidir, inicialmente cuál es la finalidad de su comunidad, y esta decisión marcará de manera determinante por qué tipo de Comunidad Energética Local optar. ¿El proyecto se dedica a energía no renovable pero es eléctrico? La opción será la Comunidad Ciudadana de Energía. ¿Es un proyecto que se dedica a la distribución? En ese caso, será una Comunidad Ciudadana de Energía.
En el escenario ideal, la CEL se convierte en un agregador de demanda, ya que es un agente que va a adquirir un protagonismo creciente y central en el nuevo modelo energético. En estos momentos, solo la gran industria ofrece servicio de interrumpibilidad a Red Eléctrica Española. En el futuro cercano, el consumo agregado de pequeña empresa y residencial puede actuar de forma instantánea para reducir consumos y permitir el balance entre oferta y demanda en tiempo real.
Asimismo, será necesario determinar el funcionamiento. Las personas promotoras de la Comunidad Energética Local deben identificar a las personas que vayan a operar como participantes o como facilitadores, decidir sus relaciones jurídicas y definir sus derechos y obligaciones. A este respecto, podemos categorizar los agentes en:
- Agentes promotores: personas físicas, pymes o pequeñas empresas y autoridades locales.
- Agentes no promotores:
Facilitadores: no forman parte de la Comunidad Energética Local pero contribuyen a su constitución y actividad, por ejemplo con apoyo técnico, apoyo financiero, cesión de cubiertas o terrenos, compra de energía o uso de instalaciones.
Beneficiarios: no forman parte de la Comunidad Energética Local, pero se benefician de su constitución y de su actividad.
¿Cuál es el rol de las autoridades locales en las CEL?
Las autoridades locales juegan un rol fundamental en la promoción de las Comunidades Energéticas Locales y están resultando decisivas en su implementación, ya que:
- Asumen el papel de impulsores cuando falta iniciativa ciudadana por falta de conocimiento o de concienciación o falta de cohesión suficiente del grupo social detrás del proyecto.
- Facilitan financiación de difícil acceso a una Comunidad Energética Local de nueva creación: concesión de subvenciones, regulación de incentivos fiscales (ICIO/IBI), cesión gratuita o a precio reducido de cubiertas o terrenos en los que pueden ubicarse las instalaciones.
- Pueden poner en marcha campañas de concienciación e información ciudadana relativas a las Comunidades Energéticas.
- Pueden poner a disposición apoyo técnico, jurídico y económico para el diseño del proyecto y la puesta en marcha de actividades.
- Tienen la capacidad de aprobar normativa que fomente el desarrollo de fuentes de energía de propiedad ciudadana.
- Pueden garantizar un flujo de ingresos estable a las Comunidades Energéticas Locales, a través de la contratación pública para la rehabilitación de edificios, compra de energía producida por la Comunidad Energética.
En próximos contenidos abordaremos el papel específico de las administraciones locales y los ayuntamientos en la promoción de las Comunidades Energéticas Locales, así como el posible rol de las Oficinas de Transformación Comunitaria.